La Corte Constitucional declaró inexequibilidad del artículo 7° del Decreto Legislativo 678 dejando sin efectos los alivios para los deudores de multas pendientes de pago al 20 de mayo de 2020.
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Si tiene deudas pendientes por multas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, puede acogerse a los descuentos que otorga la Ley 2027 de 2020; el beneficio no aplica para multas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.