JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CÚCUTA
Correo electrónico: adm08cuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
San José de Cúcuta, 09 de diciembre de 2021
Oficio N°219
Señores
Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario
Datrans@datransvilldelrosario.gov.co
MEDIO DE CONTROL: POPULAR
RADICADO: 54-001-33-33-008-2021-00175-00
DEMANDANTE: JAIME ZAMORA DURÁN
DEMANDADO: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE VILLA DEL ROSARIO
Teniendo en cuenta la disposición impartida por la titular de este Juzgado en el auto de fecha 06 de diciembre de 2021, con el cual se admite el medio de control de la referencia, me permito requerir lo dispuesto en el ordinal SEXTO de la parte resolutiva de la providencia en cita, el cual reza así:
“SEXTO: Por Secretaría, INFORMAR a los miembros de la comunidad, sobre la admisión de la presente acción, a través de la inserción de la presente providencia en la página web de la Rama Judicial y el Juzgado Octavo Administrativo de Cúcuta, por el término de 10 días, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Así mismo, ORDENAR al Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario o quien haga sus veces, insertar la presente providencia en su respectiva página web, por el término de 10 días, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. …” Negrita y subrayas fuera del texto original.
Se le recuerda igualmente que el incumplimiento injustificado de la presente orden judicial acarrea sanciones de ley y pecuniarias conforme a la norma que rige la materia. Cordialmente,
Firmado Por:
Mayi Vanesa Niño Pinilla
Secretario Juzgado Administrativo 008
Cucuta – N. De Santander
CONSULTA EL AUTO CORRESPONDIENTE AL PRESENTE RADICADO.